26 junio 2009

El Consejo Fiscal tumba la nueva Ley del aborto: el nasciturus es un bien jurídico protegido


Los fiscales se basan en la sentencia del Tribunal Constitucional para subrayar la inconstitucionalidad del texto; el informe no tiene carácter vinculante

El Consejo Fiscal ha aprobado un informe contrario a la nueva Ley del aborto que promueve el Gobierno de Zapatero con la ministra Aído a la cabeza. El informe ha sido aprobado gracias a los seis representantes de los fiscales conservadores de la Asociación de Fiscales (AF) frente a los cinco votos de los representantes de Unión Progresista de Fiscales (UPF).
El informe manifiesta la necesidad de la información obligatoria a los padres de todas las menores de 18 años que quieran abortar, de esa forma los progenitores podrían acogerse a su derecho de la patria potestad y oponerse a la interrupción del embarazo.

En este sentido, el informe ha servido para que el sector conservador del Consejo Fiscal plantee la inconstitucionalidad de la previsión del aborto libre en las 14 primeras semanas de gestación y sin que concurra ninguna otra causa o circunstancia. El planteamiento que prevé la nueva ley entra en conflicto con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el aborto, según ha afirmado García-Panasco, presidente de AF.

Otra manifestación que se espera es la del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que ha pedido un mes más para hacer pública su deliberación debido a la división que protagonizan los integrantes sobre este tema. Ninguno de estos dictámenes son de carácter vinculante y el Ejecutivo de Zapatero podrá optar por seguirlos o no.

El Tribunal Constitucional ya habló claro

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el aborto recuerda que la Constitución establece que “todos tienen derecho a la vida” y reza:

“La vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana, y que termina en la muerte; es un continuo sometido por efectos del tiempo a cambios cualitativos de naturaleza somática y psíquica que tienen un reflejo en el status jurídico público y privado del sujeto vital”.

Y añade:

“La gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta”.

“De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental –la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional”.

La Sentencia del Tribunal Constitucional desmonta el derecho subjetivo de que la mujer aborta un bien jurídico no protegido. Aunque la ministra Aído no considere como ser humano el nasciturus, lo que está claro es que la constitución lo defiende como un bien jurídico protegido y por lo tanto se trata de un objeto de protección. Una ley de plazos como la que propone Aído significa dejar sin efectos la protección del bien a proteger.

Por otro lado, la jurisprudencia española que deja una impunidad absoluta a la mujer que aborta no existe en ningún país de Europa.

El carácter inconstitucional de la ley que pretende el PSOE ya se sabía y era conocido, de hecho ya existió un intento de modificar la Ley del aborto por parte del Ejecutivo de la época de Felipe González por vía de los plazos, pero el PSOE necesitaba del apoyo de CiU en la cámara para sacar la modificación adelante y CiU votó en bloque una negativa al cuarto supuesto de la ley que consistía en valorar las condiciones sociales o económicas de la madre.

Al Gobierno actual parece no importarle demasiado las leyes ya existentes en la jurisprudencia española con la que ya lidió su grupo en anteriores legislaciones.


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