«La violación es forzar o agredir con violencia la intimidad sexual de una persona. Atenta contra la justicia y la caridad. La violación lesiona profundamente el derecho de cada uno al respeto, a la libertad, a la integridad física y moral. Produce un daño grave que puede marcar a la víctima para toda la vida. Es siempre un acto intrínsecamente malo. Más grave todavía es la violación cometida por parte de los padres (cf. incesto) o de educadores con los niños que les están confiados» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2356).
1. Una de las primeras preguntas que se plantea cuando se produce una violación de una mujer en edad fértil es si es lícito evitar un posible embarazo. Vayamos por partes.
Si ya se ha producido la fecundación de un óvulo nos encontramos ante un nuevo ser humano, y a este respecto la doctrina de la Iglesia es clara: «Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2271). Que la fecundación se haya producido como consecuencia de una violación no cambia en nada esta valoración del aborto. Nunca es legítimo matar al hijo concebido, tampoco en estas brutales circunstancias, aunque ciertamente su padre haya cometido una atrocidad. Por otra parte también hay que aclarar que el hecho de que el óvulo ya fecundado, es decir el embrión, esté implantado o no en la pared del útero no cambia en nada la valoración moral de la que hablamos. Se encuentre donde se encuentre situado el embrión, su destrucción deliberada (el llamado aborto provocado directo) es siempre gravemente inmoral, en todo caso es un crimen abominable, aunque la fecundación, insistimos, sea fruto de una violación.
2. Aborto procurado directo no, en ningún caso; pero ¿en caso de violación, es lícito intentar evitar que los espermatozoides del injusto agresor puedan fecundar un óvulo de su víctima?
La Iglesia enseña que todo “acto matrimonial en sí mismo debe quedar abierto a la transmisión de la vida” (HV 11). “Esta doctrina, muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador” (HV 12). Por lo expuesto los esposos no deben utilizar la anticoncepción para regular la natalidad, pues es un medio moralmente reprobable que no salvaguarda ambos significados esenciales del acto conyugal.
Sin embargo esta norma moral, que ni ha cambiado, ni puede cambiar, no es de aplicación en una violación. La violación es un acto inhumano y gravemente injusto y por tanto, al caso son de aplicación todos los principios morales referidos a la legítima defensa. El violador no tiene ningún derecho a acceder carnalmente a su víctima y por lo tanto tampoco a que sus espermatozoides fecunden los óvulos de la mujer a la que viola. Por tanto, es lícito intentar evitar dicha fecundación con medios, para el caso, también lícitos; por ejemplo: el lavado vaginal para la eliminación de los espermatozoides del injusto agresor (siempre y cuando no se realicen maniobras que puedan inducir un aborto si la fecundación ya se hubiera producido).
Pero la siguiente pregunta es: ¿es lícito administrar a la mujer, tras la violación, una “píldora del día siguiente”, que evite la fecundación, es decir que evite que los espermatozoides del injusto agresor alcancen los óvulos de la víctima? La respuesta es sencilla: Sí, siempre y cuando no exista riesgo de que ese mismo fármaco provoque un aborto si la fecundación ya se hubiera producido (hay que volver a recordar que impedir la anidación del embrión es un aborto).
3. Naturalmente la pregunta siguiente es obvia: ¿existe tal fármaco? Hasta la fecha ni la Santa Sede, ni la Conferencia Episcopal Española han publicado documento alguno en el que se haga referencia a una “píldora del día siguiente” de tales características; al contrario, hasta la fecha, todos los documentos publicados, por las referidas instancias, sobre las llamadas “píldoras del día siguiente” (LXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española. Exhortación, La “píldora del día siguiente”, nueva amenaza contra la vida, 27-04-2001; Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida, Nota Sobre la píldora del día siguiente, 12-12-2000; Pontificia Academia para la Vida,Comunicado sobre la llamada píldora del día siguiente, 31-10-2000) insisten en que todas estas píldoras tienen como posible efecto evitar la anidación del embrión; es decir, todas son potencialmente abortivas y por tanto su utilización es siempre inmoral, también en caso de violación. Por su parte, también la Federación Internacional de Asociaciones de Médicos Católicos (FIAMC) coincide plenamente con lo hasta aquí expuesto. Es cierto que la química farmacéutica evoluciona. Si se ha desarrollado, o en el futuro se desarrolla, una “píldora del día siguiente” que reúna todos los requisitos morales exigidos para su uso tras una violación, la Santa Sede nos lo hará saber, pero desde luego, a fecha de hoy, nada de eso se nos ha comunicado.
Alcalá de Henares, 23 de febrero de 2013
San Policarpo, obispo y mártir
San Policarpo, obispo y mártir
+ Juan Antonio Reig Pla
Obispo de Alcalá de Henares
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