02 agosto 2013

Médico atacado por negarse a recetar anticonceptivos

Michelle Kaufman, Corresponsal Nueva Zelanda


BLENHEIM, 15 de julio de 2013 (Notifam) – Un médico católico en Blenheim, Nueva Zelanda está siendo atacado por negarse a re emitir una receta para anticonceptivos orales a una paciente de 23 años.

Se informa que supuestamente el Dr. Joseph Lee prescribe anticonceptivos orales a mujeres que han tenido cuatro o más hijos, o que pretenden espaciar embarazos, por lo que su decisión de no dar recetas a mujeres jóvenes que no han tenido hijos aún, ha suscitado algunas preguntas en torno a la objeción de conciencia.
El escándalo comenzó cuando Melissa Pont, nueva en la zona, visitó al Dr. Lee para solicitar una receta de renovación de sus píldoras anticonceptivas orales. Indignada por el rechazo y por haber tenido que ir a otro médico, Pont, quien está comprometida para casarse, acudió a la prensa con su historia. Periódicos, noticiarios de televisión y shows radiales, todos han cubierto la noticia, la cual ha provocado fuertes reacciones emocionales respecto a los “derechos de la mujer” y la “salud reproductiva”.
“Sentí que mi decisión de no tener hijos todavía estaba siendo juzgada”, señaló. “Esto es una decisión que mi prometido y yo hicimos”, también dijo, “somos jóvenes y acabamos de comprar una casa y ¿quién es él para decir si debemos tener hijos o no?”

“No quiero interferir en el proceso de producción de la vida”, dijo Lee.

La ley de Nueva Zelanda, los médicos pueden negarse a recetar anticonceptivos si va en contra de sus creencias.

El Presidente de la Asociación Médica de Nueva Zelanda, Mark Peterson, dijo que los médicos tienen que referir al paciente a otro doctor y que no pueden discutir puntos de vista éticos personales.

Ken Orr, portavoz de Derecho a la Vida de Nueva Zelanda, dijo que su organización apoya la postura de Lee. “Es de suma importancia que, defendamos la primacía de la conciencia en la práctica de la medicina “, dijo. “Un médico que no practica la medicina de acuerdo a su conciencia informada se convierte en el hombre más peligroso de la tierra.”

La prensa se ha abalanzado sobre la decisión del Dr. Lee de promover la planificación familiar natural, informando erróneamente acerca de la eficacia del método, llamándolo el “método del ritmo”. El NZ Herald informó que el “método del ritmo” es “una técnica de planificación familiar poco confiable que consiste en tener relaciones sexuales sólo en ciertos momentos del mes.”

Los tres métodos principales de planificación familiar natural que se enseñan en Nueva Zelanda actualmente son el Método de Ovulación Billings, el método sintotérmico y el Modelo Creighton. Cada uno de estos métodos tiene una tasa de eficacia para posponer el embarazo de aproximadamente un 98 a 99 por ciento, que es comparable a la píldora anticonceptiva oral.

Melissa Pont podría presentar una queja ante el Comisionado de Salud y Discapacidad. Si se comprueba que el Dr. Lee es culpable de expresar sus creencias personales y causar ansiedad, podría enfrentar cargos.

Hay varios médicos, principalmente católicos, por toda Nueva Zelanda que optan por no recetar anticonceptivos a sus pacientes.


 

01 agosto 2013

Declaración de Guanajuato sobre Fecundación in Vitro

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Antecedentes

En la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, México el 20 de abril de 2013, se han reunido personas expertas en el área de bioética, incluidos médicos, filósofos, biólogos, juristas, académicos y científicos en general, con el propósito de suscribir la Declaración de Guanajuato que incluye algunas reflexiones interdisciplinarias en relación a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica del 28 de noviembre de 2012.
Objetivos
En esta Declaración, se propone evidenciar algunas deficiencias de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ya referido, y postular diversos principios o ideas relevantes que deben considerarse por cualquier órgano nacional o internacional que tenga a su cargo la interpretación, promoción y defensa de los derechos humanos. Las personas cuyas firmas aparecen al final de la Declaración (“suscriptores”), aceptan y apoyan cada uno de los puntos enlistados en la misma, y los someten a la comunidad científica internacional para que, quienes coincidan, puedan manifestar su conformidad con ella (“adherentes”).
Los suscriptores de la Declaración, lamentamos las imprecisiones científicas y jurídicas de la sentencia, por lo que los efectos de la misma deben ser únicamente para el caso planteado, es decir, en virtud de sus deficiencias no puede considerarse como un antecedente legítimo para el tema de la regulación legal de la Fecundación in vitro , ni para algún otro tema relacionado con la misma.
Puntos
La dignidad humana es el fundamento de los derechos humanos. No existe valor alguno que posea la ultimidad fundamentadora de la dignidad. Ni siquiera la libertad, la igualdad, o incluso la justicia, son capaces de soportar por sí mismos todo el sistema normativo que suponen los derechos humanos. En consecuencia, todo órgano con funciones judiciales a nivel nacional o internacional, cuando tenga que resolver cuestiones relativas a una posible violación o afectación de derechos humanos, debe acudir ante todo a la dignidad humana, pues es el único elemento del sistema jurídico que le permitirá, por un lado, fundamentar correctamente su resolución en razón del respeto que se debe en todo momento al ser humano y por otro, orientar la ponderación de derechos, lo cual supone encontrar la mejor manera para ejercitarlos. La actuación judicial que soslaye la importancia de la dignidad humana y en su lugar coloque algún otro valor o norma, anticipa una solución parcial que lejos de resolver la problemática planteada se traduce en una desprotección del ser humano contrariando la vocación inherente a los derechos humanos.
La vida del embrión humano es, desde el principio humana, pues su naturaleza no se modifica o perfecciona en razón de su crecimiento, desarrollo o suficiencia; en consecuencia, merece desde el principio, la protección que ofrecen los derechos humanos. De la misma manera en que actualmente se reconocen los derechos de los niños, de las mujeres, de las personas con discapacidad, etcétera. Hoy en día los avances científicos en el área de la embriología, nos obligan a plantear y defender los derechos del embrión, colocándose en primer lugar el derecho a la vida dada su condición de vulnerabilidad.

El término “concepción” utilizado por el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, debe ser entendido de la misma manera en que fue considerado al suscribirla en 1969, es decir, como la unión del óvulo con el espermatozoide. El argumento que sostiene que la implantación es lo que define la concepción es falso; la implantación cierra el ciclo de la concepción que, entre otras cosas, permite diagnosticar el embarazo. La práctica misma de las TRHA demuestra que el desarrollo del embrión se inicia desde la fecundación.

Los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establecen expresamente el derecho a la no discriminación, derecho del cual también es titular el embrión; por tanto, no hay razón que justifique la distinción que, en el uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), se haga entre el embrión cuya implantación se procura y los embriones que son desechados o crioconservados. 

Estas acciones las consideramos moralmente reprochables y en las que se necesita una decisiva intervención de las autoridades.

Los derechos humanos son normas independientes, lo cual significa que la legitimidad, existencia, vigencia y pertenencia de cada uno dentro del sistema jurídico no depende de la legitimidad, existencia, vigencia y pertenencia de otro. Por ende, no podemos y debemos confundir correlación con independencia. De tal modo, que los derechos reproductivos se relacionan, entre otros, con el derecho a la vida privada, pero ello no quiere decir que el primero esté condicionado por el segundo. De no aceptarse, la independencia de los derechos humanos, entonces se tendría que admitir forzosamente la jerarquía entre ellos. Esto es algo que en una sociedad democrática y verdaderamente libre no puede ser aceptado.

El sistema normativo propio de los derechos humanos no admite que uno de ellos, cualquiera que este sea, se sobreponga o imponga a priori a otro, ya que todos tienen la misma jerarquía y la misma fuerza obligatoria. Esto no obsta para que en caso de conflicto se realice una ponderación de los mismos. Considerar el derecho a la vida privada como fundamento de otros derechos como, por ejemplo, los derechos reproductivos no puede ser admitido en la lógica planteada.

La historia del mundo contemporáneo bien puede explicarse en términos de una franca lucha entre autoridad y libertad, que ha dado lugar a la irreconciliable división entre vida pública y vida privada como si los derechos humanos pudiesen ubicarse exclusivamente en alguno de esos espacios. La realidad es que los derechos humanos no son exclusivos de la vida pública, así como tampoco son estrictamente de la vida privada. Si los derechos humanos y en especial los derechos reproductivos, estuvieran enraizados únicamente en el ámbito público, estos no serían más que concesiones o prerrogativas que el Estado otorga a las personas. Por el contrario, si estuvieren fincados sólo en el ámbito privado, estos serían una especia de normas o directrices producto de la convención o consenso sociales. Ambas posturas ya están desacreditadas en nuestros días. En consecuencia, todo lo relativo a los derechos humanos, y en particular a los derechos reproductivos, tiene algo de público y algo de privado. Indudablemente en su ejercicio interviene la libertad personal, pero el hecho de que el Estado se preocupe de su reconocimiento, protección y promoción, demuestra que en ellos también hay algo de público, es decir de justicia.
La sociedad espera que cuando un órgano jurisdiccional nacional o internacional asume la protección de los derechos humanos, se allegue de los datos científicos necesarios proporcionados por académicos e investigadores adscritos a universidades y centros de investigación a fin que le permitan una adecuada apreciación de los hechos y circunstancias. En este sentido, se advierten varios errores e imprecisiones científicas y deficiencias metodológicas en la sentencia de la Corte, algunos de los cuales son:

a) Peso excesivo de fuentes no científicas para definir la concepción;
b) Se afirma de manera incorrecta que: “Antes de la FIV no se contemplaba científicamente la posibilidad de realizar fertilizaciones fuera de la mujer” (No. 179), siendo que desde el año 1934, el Dr. Gregory Pincus lo realizó en conejos;
c) Se sostiene que todas las células del embrión de 2 semanas son idénticas(No. 184, pié de página No. 280), cuando en realidad tiene cientos de células y estructuras tan distintas como las membranas placentarias, y las estructuras complejas del embrión ectodermo, endodermo y mesodermo;
d) Se confunde al óvulo fecundado con el blastocisto (No. 180), pues aseguran que el óvulo fecundado es el que se implanta en el endometrio y; e) Se afirma que en el embrión en estado de ocho células todas ellas son idénticas (Pag. 59, cita 280, perito Escalante), cuando es bien sabido que desde el embrión de dos células ya tienen una direccionalidad en donde prioritaria, aunque no únicamente una, define la formación del embrión y la otra célula es la base para la formación de la placenta y membranas placentarias.
La protección mínima que una sociedad justa puede ofrecer a los embriones desde la fecundación es el respeto por los Derechos Humanos. De no ser así, o bien, hacerlo a partir de la implantación daría lugar a acciones reprochables como: el tráfico ilegal de embriones humanos, lacompraventa de los mismos o su disposición por los laboratorios sin el permiso de los padres biológicos, ni de los padres adoptivos.

Los suscriptores y adherentes de esta Declaración movidos por nuestra tarea académica y científica de buscar la verdad y realizar el bien en nuestra labor, postulamos estos principios para que orienten toda reflexión que se haga respecto a los derechos humanos y, en especial, a los derechos reproductivos.

Guanajato, 20 de abril de 2013
Puede firmar:  Guanajuato