30 julio 2010

Presentación de la primera Guía de Objeción de Conciencia Sanitaria al aborto


El CJTM, ANDOC, DAV y HO han presentado la primera Guía de Objeción de Conciencia Sanitaria al aborto para defender al personal sanitario, recordando que es un derecho constitucional y una obligación deontológica, y propugnando su ampliación a la realización del diagnóstico prenatal


REDACCIÓN HO.- La delegación de Derecho Sanitario del Centro Jurídico Tomás Moro, junto a la Asociación Nacional para la Defensa de la Objeción de Conciencia (ANDOC), Derecho a Vivir y HazteOir.org, han presentado esta mañana en nuestra sede en Madrid la primera Guía de Objeción de Conciencia Sanitaria al aborto, con el objetivo de defender el derecho de todo el personal sanitario.

Esta Guía se presentan tras las numerosas consultas atendidas sobre la objeción de conciencia sanitaria a raíz de la Ley Aído, y en medio de las trabas que algunas Comunidades Autónomas están poniendo a los profesionales sanitarios que en conciencia se niegan a colaborar en la matanza de decenas de miles de seres humanos, que han incrementado la preocupación de los médicos, enfermeros, anestesistas, trabajadores sociales y administrativos (entre otros profesionales del ámbito sanitario) por su libertad de conciencia.


Las tres grandes víctimas del aborto son el niño no nacido, la madre sobre la que se ejercita una nueva clase de violencia institucionalizada, y el servicio médico que se ve forzado legalmente a colaborar en la consecución de la muerte de miles de seres humanos inocentes.

La objeción se notifica, no se concede: frente a las ‘listas negras’

Todo el personal susceptible de participar en un aborto puede objetar. Basta con dejar constancia al gestor del centro de trabajo, la administración no tiene por qué tener lista de objetores. Así lo señalaba el presidente del CJTM, Javier Pérez Roldán, en la rueda de prensa ofrecida durante la presentación de la Guía:

“No hay ningún interés público en saber quién objeta. El único, además del objetor, que tiene interés en saber la objeción además del objetor es quien está llamado o mandado a revisar el servicio. Fuera de eso, sacarlo de ese ámbito, es querer establecer una ‘lista negra’ de personas a las que poder incordiar, no promocionarlas laboralmente… Eso es lo que entendemos que se está buscando con la creación, como en Castilla-La Mancha, de esos registros públicos”.

También se puede objetar a entregar los “sobres informativos” en los centros de atención primaria si el sujeto entiende que los datos que contiene son tendenciosos o van contra su conciencia.

La ley viola el derecho constitucional a la objeción

La Ley Orgánica 2/2010, sólo reconoce el derecho a la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios directamente implicados en el aborto y por lo que respecta a estos profesionales, en su art. 19.2 establece que dicha objeción de conciencia tiene que manifestarse anticipadamente y por escrito, obligando precisamente al objetor a declarar implícitamente sobre su ideología, religión o creencia, condicionándose dicha objeción al no impedimento por la misma al acceso y calidad asistencial de la madre que pide abortar.

Dicha regulación atenta a la propio jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ya en la STC 53/1985, en su fundamento jurídico 14, cuando se le planteó la posible inconstitucionalidad de la ley que despenalizaba determinados supuestos de aborto por no contemplar la regulación de la objeción de conciencia de los médicos y demás personal sanitario, se pronunció de forma categórica acerca de la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia por parte del personal sanitario a quien pudiera corresponder practicar un aborto, aunque la ley no dijera nada al respecto.

Es decir, las restricciones de la nueva legislación, en cuanto a los sujetos objetantes, y en cuanto a las condiciones y extensión de la objeción de conciencia, suponen un claro quebrantamiento de los artículos 16 y 18 de la Constitución Española.

Además, en la presentación de la Guía se ha propugnado la ampliación de la objeción a la realización del diagnóstico prenatal. Y es que es evidente que para poder realizar el aborto eugenésico regulado en la ley, se necesita de un previo informe, es decir, de un diagnóstico prenatal, sin embargo, no se regula la objeción de conciencia del personal que realiza tal práctica y que en principio parece no ser alcanzado por la objeción del personal que interviene directamente.

Pues bien, no es posible un aborto eugenésico sin un dictamen prenatal previo que transforma al médico que participa en el diagnóstico en cooperante necesario de los abortos eugenésicos que se materialicen. Como recuerda Pérez- Roldán “la propia OMS critica un sistema de diagnóstico prenatal sin la posibilidad de proporciones “opciones reproductivas” y reconoce la posibilidad de que los médicos que se oponen al aborto no participen en los programas de diagnóstico prenatal.”

El informe del Consejo de Estado ante la nueva ley de aborto, ya alertaba sobre la vinculación entre diagnostico prenatal y aborto eugenésico, recordando que tal causa de aborto es contraria al ordenamiento jurídico internacional suscrito por España, por constituir una discriminación por motivos de salud. Así pues, el diagnóstico prenatal utilizado para detectar anomalías con objeto de producir el aborto es contrario al ordenamiento jurídico internacional y las declaraciones del Consejo de Europa (Comité de ministros N/90 del 13al 21/6/1990) o del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (Informe 29/08/1994).

Es más, los programas de diagnóstico prenatal que contemplan como utilidad acabar con la vida del ser humano embriofetal enfermo son contrarios al código deontológico de la profesión médica. El 27.3 de dicho Código indica que “El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”. Otra norma, recogida en el artículo 24.1 del vigente Código de Ética y Deontología Médica, establece que “al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplican a los demás pacientes”. El artículo 26.1 del mismo Código reconoce que “el médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia (…) a interrumpir un embarazo”.

El médico que desee ajustarse a su código deontológico debe tratar al ser embriofetal enfermo con los mismos criterios éticos que a cualquier otro paciente y eso incluye no someterlo a pruebas que puedan someter al paciente a un riesgo directo de muerte, o que estén diseñadas para que acabar con su vida sea una opción, ni atender a la solicitud de que se acabe con su vida.

Por ello los impulsores de esta Guía quieren dar su apoyo al amplio colectivo médico que con la entrada en vigor de la L.O. 2/2010 ve violado su derecho fundamental a la objeción de conciencia, y manifiestan su apoyo total e incondicional a todos los facultativos que quieran objetar, a la vez que advierten que permanecerá vigilante al cumplimiento de la ley, y denunciarán todas las irregularidades que se produzcan en el cumplimiento de la misma, afecten estas a las diversas administraciones públicas, a los clínicas abortivas, o a los médicos que intervengan de forma ilegal en la práctica de abortos.

De igual forma, estos colectivos instan al personal sanitario adscrito a la Sanidad Pública a defender de forma activa el derecho a la vida, recordando que ninguna ley prohíbe informar a la mujer gestante de la existencia de multitud de fundaciones, asociaciones, e instituciones que están dispuestas a ayudarla en su maternidad, y se les insta a entregar a la mujer información sobre las consecuencias físicas y psíquicas del aborto o ecografías o fotografías que reflejen el desarrollo embrionario o fetal, independientemente de lo que digan las leyes, que sólo establecen un mínimo de información.

La defensa de la vida no sólo es una obligación del Estado y de las instituciones públicas, también es un compromiso de todos los ciudadanos.

De igual forma, el CJTM ha creado un grupo de trabajo experto en derecho sanitario con un doble objetivo: asesorar a los colegios profesionales, y a los profesionales sanitarios sobre su derecho a la objeción de conciencia/ciencia; y asesorar y defender a todas las mujeres víctimas de la violencia abortiva que padezcan un síndrome posaborto, mediante la reclamación de indemnizaciones de daños y perjuicios a las clínicas abortivas y a la administración sanitaria.



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