Ha sido la primera, pero no será la última. A la juez de Denia, Laura Alabau, se sumó posteriormente el juez de Telde (Las Palmas de Gran Canaria), Javier García Sotoca, militante de la 'progresista' asociación Jueces para la Democracia.
Ambas cuestiones de inconstitucionalidad se formulan al amparo del artículo 35 de la Ley del Tribunal Constitucional, que establece que cuando un juez tuviera dudas sobre la inconstitucionalidad de una ley, deberá finalizar el procedimiento de prueba y elevar al Constitucional sus dudas para que sea este órgano jurisdiccional el que siente doctrina.
Mientras esto ocurre, el caso queda 'congelado', lo que imposibilita a las partes a llevar el asunto a otro juzgado. La 'boda' quedará, pues, congelada hasta que el Constitucional resuelva, un proceso que podría llevar tres años. Este riesgo puede hacer que el colectivo homosexual 'seleccione' al juez para evitar dicha 'congelación' del proceso. Aun así, según ha podido saber ALBA, en septiembre se producirá una cascada de cuestiones de inconstitucionalidad. "No es que a la juez de Denia le haya ocurrido algo rarísimo; las dudas sobre la incompatibilidad de la Ley 13/2005 con el 32.1 de nuestra Constitución han sido manifestadas ya nada menos que por el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial y los ex presidentes del Tribunal Constitucional Jiménez Garijo y Jiménez de Parga", señala a ALBA Benigno Blanco, vicepresidente del Foro Español de la Familia.
De momento, la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ya ha informado de que la juez de Denia "no dispone de legitimación" para ejercer tal cuestión de inconstitucionalidad al entender que la juez actuaba en su papel de registradora y no como órgano jurisdiccional. Atendiendo a la letra del citado artículo 35 de la Ley del Tribunal Constitucional, en efecto, el juez sólo podría presentar una cuestión de inconstitucionalidad cuando actuara en su ejercicio jurisdiccional, ya que no tendría sentido que la legislación regulase que el juez debe finalizar el proceso de prueba antes de proceder a la cuestión.
Sin embargo, según señala Benigno Blanco, "existe multitud de jurisprudencia del Tribunal Constitucional" que interpreta abiertamente la posibilidad de presentar cuestiones para asuntos que no son estrictamente propios de su labor jurisdiccional. "Por ejemplo, cuando se permitió la esterilización de subnormales en el Código Penal, el legislador previó un mecanismo de cautela en la autorización judicial".
Objeción de conciencia
Por otra parte, además de la cuestión de inconstitucionalidad, un juez también podría objetar en conciencia, aunque en este caso el asunto pasaría a otro juez sin quedar congelado. Desde el Gobierno se ha insistido en que "las leyes son para cumplirlas". El propio líder del 'lobby rosa', Pedro Zerolo, amenazó con perseguir por "desobediencia civil" a quienes objetaran en conciencia. "Esto es propio del totalitarismo mental", apunta Blanco, quien recuerda la paradoja de que haya sido la izquierda el mayor adalid de la objeción de conciencia.
Conviene recordar que el Tribunal Constitucional ya ha sentado doctrina en esta materia señalando que el derecho a la objeción de conciencia existe "con independencia de su regulación". En su sentencia relativa a la ley del aborto, señala que la interpretación del artículo 16.1 de nuestra Carta Magna relativo a la libertad religiosa y de conciencia incluye la objeción de conciencia más allá de la expresamente contemplada por el servicio militar.
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