28 octubre 2004

MANIFIESTO “HAY ALTERNATIVAS”

Considerando:

1. Que no puede haber auténtica paz sin respeto a la vida.

2. Que el aborto provocado comporta la muerte violenta de una vida humana.

3. Que el derecho de la mujer embarazada a disponer de la necesaria información, no sólo de carácter médico sino también de índole social ante un posible aborto (R.D. 2409/1986 y Ley 41/2002), no es respetado, y que como consecuencia no hay consentimiento informado por parte de la mujer.

4. Que la legislación vigente sobre el aborto se incumple de manera pública y sistemática, tanto en cuanto a los plazos establecidos, como en cuanto a la aplicación de los supuestos de despenalización.

5. Que no existe una ley que ampare y apoye a la mujer embarazada y defienda íntegramente los derechos a la viday a la salud de los hijos concebidos aunque lo fueren con métodos artificiales, obviándose la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985.

6. Que, no habiendo demanda social más allá de lo tipificado en el Código Penal vigente, se pretende imponer una ley de aborto que autoriza la destrucción de seres humanos hasta al menos las 14 semanas de embarazo.

7. Que el Tribunal Constitucional en la sentencia de 11 de abril de
1985, fundamento jurídico decimocuarto, establece que la objeción de conciencia existe en relación con la práctica del aborto, y es ejercitable al amparo directo de la Constitución.

Le instamos a que promueva las reformas legales oportunas que garanticen:

1. El establecimiento de un sistema legal que ampare y apoye con eficacia la maternidad y la paternidad como una necesidad social, promoviendo la conciliación de la vida familiar y la vida laboral para que las mujeres y los hombres puedan formar la familia a la que tienen derecho (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, artículo
16).

2. El acceso a una completa información a toda mujer que se encuentre ante una maternidad difícil, sobre la realidad del aborto y sus consecuencias físicas y psíquicas, así como de las ayudas y recursos existentes tanto públicos como de iniciativa social. Esta información debería ser requisito previo a todo aborto, y facilitada por centros distintos y profesionales médicos independientes de los que practican abortos.

3. La no ampliación de los supuestos de despenalización del aborto y el control por parte del Ministerio de Sanidad, de los Departamentos correspondientes de las Comunidades Autónomas, y de los fiscales, para que se cumpla lo que establece el Código Penal vigente. Exigimos, vista la práctica generalizada en centros privados, la constitución de una intervención pública sobre estos centros para garantizar el cumplimiento de la ley.

4. El incremento generoso de la cuantía y calidad de las partidas de los Presupuestos Generales del Estado destinadas a las ayudas a las familias (económicas, fiscales y asistenciales), al amparo del artículo
39 de la Constitución.

5. La objeción de conciencia sanitaria amparada por el artículo 16.1 de la Constitución como parte del contenido del derecho fundamental a la

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