Hace dos semanas dábamos cuenta de la odisea de Fernando Viguirer, un camionero de Zaragoza que estuvo un día en el calabozo por hacer una pintada contra el aborto.
Ahora se trata de un médico, objetor de conciencia en materia de aborto, que ha sido sancionado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Se trata del doctor Antonio Zayas, del Hospital de la Merced de Osuna (Sevilla). La concejala de IU, Francisca Díaz Roldán, demandó a todo el equipo de ginecología del centro por no haber detectado a tiempo malformaciones en el niño que tuvo. Pero Zayas fue el único represaliado.
Quien, en todo caso, debería haber sido sancionado por el SAS era otro médico, Jiménez Ruiz, que en una ecografía anterior no detectó nada anormal.
Pero quien realmente fue penado con dos meses de empleo y sueldo por la inspección del SASfue Zayas, el único facultativo del Hospital de la Merced que siempre ha invocado la objeción de conciencia, apelando al Juramento de Hipócrates y a la Constitución (art. 16.1) ¿Mera casualidad?
La historia es la siguiente:
Francisca Díaz Roldán, concejala de IU de Villanueva de San Juan, acude al Hospital de la Merced de Osuna en septiembre de 2001 embarazada de 20 semanas. El doctor Jiménez Ruiz le hace una ecografía en la que se informa que el niño no ofrece anomalía. La concejala comunista respira tranquila porque sus antecedentes familiares apuntan a riesgos fetales, circunstancia que nunca puso de manifiesto. Pero la ecografía da luz verde.
En caso contrario, Francisca se habría liberado del feto, porque se considera en el derecho a decidir si continuar o no con el embarazo en caso de que su hijo presentara malformaciones severas múltiples. Pero el ecógrafo no detectó nada. Se trataba de un aparato de más de 10 años y los expertos señalan que con más de cinco años sus diagnósticos son poco fiables.
El 21 de diciembre Francisca vuelve a su centro de salud a hacerse otro reconocimiento... con el mismo resultado. Pero no se queda tranquila y el 3 de enero de 2002 acude a la consulta privada del Dr. Tello, que sospecha de quiste fetal, aunque no emite informe alguno.
Al día siguiente -ya en su semana 34, 12 más que las 22 dispuestas por la ley para el aborto por malformación del feto- vuelve a acudir a la Merced. Le atiende Antonio Zayas quien, a la luz de la ecografía de Tello, le detecta un quiste de 66 milímetros, y hace un diagnóstico de un eventual corioangioma (tumor de la placenta). El 21 de enero, Zayas insiste en su diagnóstico tras hacer otra ecografía a Francisca.
El parto se produce, por fin, el 16 de febrero, siendo atendida Francisca por los doctores Zayas y Silvam. A las 24 horas, el hijo es trasladado al Virgen del Rocío de Sevilla, hospital con más medios para intervenir al bebé de sus dolencias. Pero la concejala comunista acude al centro de Osuna enfurecida por haber sido madre de un niño malformado.
Por ello, en junio de 2002, decide denunciar a todo el equipo de ginecología del Hospital de Osuna y a su director. Se nombra inspector a Joaquín Torres, quien a pesar de la demanda de Francisca Díaz sólo se dirige contra Zayas y el Dr. Guillermo Pradas, "curiosamente" los dos únicos médicos objetores de conciencia del centro. Pradas se prejubiló, paralizando así la actividad inspectora.
Todo el peso de la inspección recayó, entonces, sobre Zayas.
El SAS concluyó que hubo error en el diagnóstico y negligencia por no haber remitido a la paciente a un centro con más medios. Y Zayas fue sancionado.
Ésta es la historia del abuso de la administración sanitaria de Chaves. Además, la concejala de IU nunca informó sobre sus antecedentes familiares, ocultando una información esencial para el diagnóstico.
Pero hay más: el dictamen del Dr. Zayas fue de un eventual corioangioma, que en cualquier caso habría tenido el mismo seguimiento ginecológico que el mielomeningocele, que efectivamente padecía el hijo de su paciente. Y si no acertó en el diagnóstico fue porque el instrumental no era el más adecuado y la saturación sanitaria tampoco.
La concejala esperaba que el doctor Zayas hiciera un fraude de ley bastante habitual: ofrecer el aborto por la vía terapeútica, sin plazo legal. Es decir, simular peligro para la integridad física o psíquica de la madre.
O quizás esperaba que le cayeran 6.000 euros como a la mujer cordobesa que abortó tarde por el "coladero" del aborto mal llamado terapéutico, porque los médicos no detectaron una malformación que hacía inviable al feto. Se entendió entonces que se le había producido a la madre un "daño moral".
Una doctrina que, por cierto, empieza a asentarse en nuestra jurisprudencia en sendas sentencias del Tribunal Superior de Valencia y de la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Nº Recurso 91/2000. Fecha 6 de junio de 2001. Ponente: José Luis Requero)
Por otra parte, el Instituto de Medicina Social de la Universidad de Ámsterdam ya argumentaba en un informe de 1998 la necesidad de ampliar el aborto eugenésico al tercer trimestre cuando no se pudieron detectar malformaciones durante el segundo. Una práctica justificada por el Tribunal de Primera Instancia de Montpellier en sentencia de 15 de diciembre de 1989.
O sea, lo manifestado por la concejala Francisca Díaz Roldán: "Toda mujer debe de tener derecho a decidir la maternidad de un hijo con malformaciones múltiples severas".
Ahora se trata de un médico, objetor de conciencia en materia de aborto, que ha sido sancionado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Se trata del doctor Antonio Zayas, del Hospital de la Merced de Osuna (Sevilla). La concejala de IU, Francisca Díaz Roldán, demandó a todo el equipo de ginecología del centro por no haber detectado a tiempo malformaciones en el niño que tuvo. Pero Zayas fue el único represaliado.
Quien, en todo caso, debería haber sido sancionado por el SAS era otro médico, Jiménez Ruiz, que en una ecografía anterior no detectó nada anormal.
Pero quien realmente fue penado con dos meses de empleo y sueldo por la inspección del SASfue Zayas, el único facultativo del Hospital de la Merced que siempre ha invocado la objeción de conciencia, apelando al Juramento de Hipócrates y a la Constitución (art. 16.1) ¿Mera casualidad?
La historia es la siguiente:
Francisca Díaz Roldán, concejala de IU de Villanueva de San Juan, acude al Hospital de la Merced de Osuna en septiembre de 2001 embarazada de 20 semanas. El doctor Jiménez Ruiz le hace una ecografía en la que se informa que el niño no ofrece anomalía. La concejala comunista respira tranquila porque sus antecedentes familiares apuntan a riesgos fetales, circunstancia que nunca puso de manifiesto. Pero la ecografía da luz verde.
En caso contrario, Francisca se habría liberado del feto, porque se considera en el derecho a decidir si continuar o no con el embarazo en caso de que su hijo presentara malformaciones severas múltiples. Pero el ecógrafo no detectó nada. Se trataba de un aparato de más de 10 años y los expertos señalan que con más de cinco años sus diagnósticos son poco fiables.
El 21 de diciembre Francisca vuelve a su centro de salud a hacerse otro reconocimiento... con el mismo resultado. Pero no se queda tranquila y el 3 de enero de 2002 acude a la consulta privada del Dr. Tello, que sospecha de quiste fetal, aunque no emite informe alguno.
Al día siguiente -ya en su semana 34, 12 más que las 22 dispuestas por la ley para el aborto por malformación del feto- vuelve a acudir a la Merced. Le atiende Antonio Zayas quien, a la luz de la ecografía de Tello, le detecta un quiste de 66 milímetros, y hace un diagnóstico de un eventual corioangioma (tumor de la placenta). El 21 de enero, Zayas insiste en su diagnóstico tras hacer otra ecografía a Francisca.
El parto se produce, por fin, el 16 de febrero, siendo atendida Francisca por los doctores Zayas y Silvam. A las 24 horas, el hijo es trasladado al Virgen del Rocío de Sevilla, hospital con más medios para intervenir al bebé de sus dolencias. Pero la concejala comunista acude al centro de Osuna enfurecida por haber sido madre de un niño malformado.
Por ello, en junio de 2002, decide denunciar a todo el equipo de ginecología del Hospital de Osuna y a su director. Se nombra inspector a Joaquín Torres, quien a pesar de la demanda de Francisca Díaz sólo se dirige contra Zayas y el Dr. Guillermo Pradas, "curiosamente" los dos únicos médicos objetores de conciencia del centro. Pradas se prejubiló, paralizando así la actividad inspectora.
Todo el peso de la inspección recayó, entonces, sobre Zayas.
El SAS concluyó que hubo error en el diagnóstico y negligencia por no haber remitido a la paciente a un centro con más medios. Y Zayas fue sancionado.
Ésta es la historia del abuso de la administración sanitaria de Chaves. Además, la concejala de IU nunca informó sobre sus antecedentes familiares, ocultando una información esencial para el diagnóstico.
Pero hay más: el dictamen del Dr. Zayas fue de un eventual corioangioma, que en cualquier caso habría tenido el mismo seguimiento ginecológico que el mielomeningocele, que efectivamente padecía el hijo de su paciente. Y si no acertó en el diagnóstico fue porque el instrumental no era el más adecuado y la saturación sanitaria tampoco.
La concejala esperaba que el doctor Zayas hiciera un fraude de ley bastante habitual: ofrecer el aborto por la vía terapeútica, sin plazo legal. Es decir, simular peligro para la integridad física o psíquica de la madre.
O quizás esperaba que le cayeran 6.000 euros como a la mujer cordobesa que abortó tarde por el "coladero" del aborto mal llamado terapéutico, porque los médicos no detectaron una malformación que hacía inviable al feto. Se entendió entonces que se le había producido a la madre un "daño moral".
Una doctrina que, por cierto, empieza a asentarse en nuestra jurisprudencia en sendas sentencias del Tribunal Superior de Valencia y de la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Nº Recurso 91/2000. Fecha 6 de junio de 2001. Ponente: José Luis Requero)
Por otra parte, el Instituto de Medicina Social de la Universidad de Ámsterdam ya argumentaba en un informe de 1998 la necesidad de ampliar el aborto eugenésico al tercer trimestre cuando no se pudieron detectar malformaciones durante el segundo. Una práctica justificada por el Tribunal de Primera Instancia de Montpellier en sentencia de 15 de diciembre de 1989.
O sea, lo manifestado por la concejala Francisca Díaz Roldán: "Toda mujer debe de tener derecho a decidir la maternidad de un hijo con malformaciones múltiples severas".
Luis Losada en epoca.es
2 comentarios:
Cuando tenga tiempo comento la noticia completa. al Dr. Zayas lo suspendieron de empleo y sueldo y a la mujer preñada, que no madre, le dieron una indemnización muy cuantiosa. :(
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