24 febrero 2006

Discapacitados: Dignidad y derechos, calidad de vida, papel del Estado y aportación de la mujer


Entre el 16 de enero y 3 de febrero de 2006, en las instalaciones de la ONU en Nueva York, el Comité Ad Hoc de la Asamblea General se reunió para revisar el borrador y redactar la primera Convención Internacional para la Protección y Promoción de los Derechos de la Personas con Discapacidades. Más de 400 personas han participado en las discusiones, entre ellos muchos discapacitados. En los discursos conclusivos se reconoció que ha habido buen progreso en la profundización y comprensión común de los temas tratados, así como una notable unión en las opiniones de los participantes. Pero aún falta concluir el trabajo en las reuniones programadas para agosto y presentar el documento a votación para que llegue a ser una convención vinculante.

Afortunadamente, hoy día nadie duda, de que las personas discapacitadas son sujetos plenamente humanos, titulares de derechos y deberes. Hay una convicción común, según la cual se debe respetar la dignidad de cada persona, independientemente de su edad, o el grado de desarrollo de sus facultades.

Los derechos del discapacitado son exactamente los mismos que de cualquier otra persona, porque se tienen los mismos derechos humanos simplemente por ser persona humana. A veces, su calidad de vida en algunos aspectos resulta inferior. Su dignidad puede entonces parecer más escondida, sin embargo en cierto sentido también se presenta de forma más clara. A pesar de las limitaciones y los sufrimientos gravados en sus cuerpos y en sus facultades, ponen más de relieve la dignidad y grandeza del hombre.

Los voluntarios que se han dedicado a atender a personas minusválidas, normalmente quieren volver a trabajar con ellos. No sólo por la maravillosa experiencia de entregarse; no sólo porque los discapacitados les enriquecen, sino, ante todo, los quieren por descubrir el valor que hay en cada uno de ellos. De modo semejante los padres de un niño con síndrome de Down suelen decir con cariño, que este hijo es su mayor tesoro, el mayor regalo que han recibido en su vida. Son como una perla, que se aprecia después de abrir la ostra y quitar la, más o menos bonita, concha.

El valor absoluto de una persona discapacitada resulta evidente al hacer la experiencia de tratar con ella. No se necesitan estudios teóricos para saberlo. Debemos agradecerles a los discapacitados, porque nos ayudan a encontrar el verdadero sentido de la vida en el amor, o demuestran cómo el sufrimiento puede hacer a la persona “más humana”.

La persona humana vale por lo que es, no por lo que hace, ni por su calidad de vida y sus cualidades, como la salud física o mental, capacidad intelectual, etc. Las cualidades sólo demuestran su dignidad. Pueden faltar, y entonces… se ve aún con más claridad en qué consiste la verdadera grandeza de la persona. La dignidad y los derechos humanos, que son consecuencias de esta dignidad, son los mismos independientemente de sí la persona es discapacitada o no. Están arraigados en su ser. Las circunstancias, influencias externas, decisiones de gobiernos o tratados no pueden aumentarlos o disminuirlos. Se trata por tanto de reconocerlos, de garantizar, en la medida de lo posible, que se respeten y no de crear derechos especiales.

Un punto ampliamente tratado ha sido la no-discriminación de los discapacitados. Si bien los discapacitados son iguales en dignidad y derechos, sí necesitan un trato especial para poder desenvolverse y vivir sus derechos fundaménteles. Por su situación y por sus posibilidades, en ciertos aspectos siempre limitados, generalmente deben recibir más apoyo que otros. Han de ser ayudados a participar en la vida familiar y social en todas las dimensiones y en todos los niveles accesibles a sus posibilidades. Un tratado y una labor subsidiaria (1) de los Estados resulta importante para promover con medidas apropiadas y eficaces su bien.

Sería irracional entender la no-discriminación como el deber de tratar a todos de la misma forma. Es correcto buscar, por ejemplo, la posibilidad de acceso al trabajo para todos o la igualdad en la justa remuneración, pero no se puede exigir a una empresa de mudanzas que contrate a una persona en silla de ruedas.

Obviamente, no se espera terminar el trabajo sobre la convención sólo con la afirmación de los derechos de las personas con discapacidades. Se discuten los distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos para después aplicar medidas adecuadas y mejorar las condiciones de vida de los discapacitados en los Estados concretos (2).

A diferencia de los derechos humanos, que son universales e inmutables, la calidad de vida varía según las circunstancias de cada persona y se puede influir en ella. En las reuniones de las últimas semanas, representantes de diferentes países y ONG-s han reconocido, que en realidad muchas de las medidas, que facilitarían notablemente la vida de los discapacitados, no requieren grandes inversiones de dinero, v. gr. construir las aceras o banquetas tomando en cuenta a los que usan sillas de ruedas. Louise Arbour, Alta Comisaria de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, subrayó en su discurso del 27 de enero pasado, que “más que la falta de recursos, son las actitudes las que a menudo obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidades” (3). Efectivamente, la actitud es muy importante. Para las personas con discapacidades no puede ser suficiente, que se respete su derecho a la vida, que se pongan soluciones para responder a sus necesidades materiales básicas, médicas o incluso sociales, como el acceso al trabajo. Para su plena realización y felicidad necesitan también sentirse entendidos y acogidos por los demás.

Se puede decir que una mujer de 35 años, que está enferma de esclerosis múltiple, pero que se siente acompañada y cuidada con cariño por su esposo y sus hijos y les da todo su amor, tiene mejor calidad de vida que su amiga que disfruta de buena salud y riquezas, pero no encuentra el sentido de su vida y sufre de estados depresivos. Otro ejemplo es la niña británica, Charlotte Wyatt (4). Ella seguramente siempre se podrá sentir querida por sus papás, que lucharon por su derecho a la vida, hasta que un alto tribunal revocó la orden que daba razón al hospital público de no reanimarla si llegaba a sufrir un colapso respiratorio o alguna crisis (5).

Es vital nuestra necesidad humana de sentirse amado y acogido por otros, lo cuál se debería experimentar ante todo en el ámbito natural de la propia familia, y también en toda la sociedad. La calidad de vida abarca, por tanto, además del bienestar material y la salud, el amor en el hogar, la solidaridad en la sociedad y otros valores éticos, vividos por los discapacitados y en relación a ellos. El papel del Estado es subsidiario: debe apoyar a la institución familiar, para que ésta sea, en la medida de lo posible, quien se responsabilice de la ayuda al discapacitado, y en favorecer actitudes de auténtica solidaridad, para que pueda vivir sus derechos y deberes fundamentales. No se necesita legislar todo lo que es humano ni todo lo que se vive en las relaciones interpersonales, pero se puede apoyar lo que es positivo y desde luego no obstaculizar la vivencia de los valores profundamente humanos.

Es posible ir más allá de la justicia abstracta, de leyes impersonales y de sólo evitar la discriminación. Ver por la persona que sufre, apoyarla, amarla… Y aunque todos pueden descubrir su dignidad, conviene reconocer que las mujeres suelen demostrar una especial sensibilidad para intuir las necesidades concretas de otros y querer cuidarlos con gran comprensión y cariño (6). Más que hacer a los discapacitados sentirse autónomos, tienden a buscar que perciban, que son amados. Establecen más rápido vínculos afectivos, experimentan sentimientos de empatía. Estas características, más frecuentes en la psicología femenina, reflejan su especial papel humanizador en la sociedad. Dado que hoy hay una mayor participación de las mujeres en la vida pública y social, podemos aprovechar lo que ellas enriquecen y ayudan para el bien de todos.

Magda Figiel

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(1) La subsidiariedad es el principio que regula la interacción entre la autoridad y las personas y sociedades intermedias para lograr el bien común, su desarrollo integral. Los dos componentes de este principio son: 1) el deber de la instancia superior de prestar asistencia en lo que las personas y sociedades intermedias no pueden hacer por sí solas (subsidiariedad propiamente dicha), y garantizar, promover y estimular la iniciativa de aquellas; 2) y la no-injerencia de la instancia superior en la vida interna de las sociedades intermedias y el deber de no suplirlas en lo que ellas pueden y deben hacer por sí mismas (la “sola subsidiariedad”).
En el ámbito de la autoridad política nacional, el Estado es la instancia superior en relación con las sociedades intermedias y las personas, así como el gobierno federal en relación con los gobiernos municipales.

(2) Importantes objetivos serían: apoyo en situación de pobreza; nutrición; educación integral; servicios médicos; oportunidades de empleo; vivienda digna; servicios de calidad en rehabilitación y terapia cuidando los mejores intereses de toda persona humana; acceso, inclusión y participación en la vida social, económica, cultural, política; protección contra la crueldad, tortura, abuso; una vida jurídica, legal, patrimonial plena; dispositivos de ayuda sensoriales o motrices que se requieran; no ser víctima de señalamientos y exclusión por su condición, etc. Los medios para alcanzarlos estos objetivos han de ser adecuados (proporcionados, éticos o realizables).

(3) Statement by Louise Arbour, UN High Commissioner for Human Rights, General Assembly Ad Hoc Comité, 7th session New York, 27 January

(4) Parents win legal lifeline to keep sick baby alive (The Scotsman/Regno Unito, 22.10.2005
”THE parents of a profoundly ill baby girl who was not expected to survive long beyond her first year celebrated her second birthday yesterday with a partial victory in their legal battle to have her resuscitated by doctors if she falls seriously ill”...

(5) Para que una persona sea respetada, ha de existir. El derecho a la vida es el primero. Esta evidencia se reflejó en el hecho de que nadie se oponía al artículo número 10 sobre el derecho a la vida de los discapacitados, cuando fue revisado. Unicamente IDC (International Disability Caucus) propuso una enmienda: añadir las palabras “en todas las etapas de la vida” después de “cada ser humano”, y añadir “todos deben reconocer” después de “reafirmar”.

(6) Recientes estudios de C. Gilligan y M. Nussbaum profundizan en esta aportación de la mujer en el campo del derecho.

Magda Figiel, Colaboradora de Mujer Nueva, 2006-02-08

Adopcion Espiritual

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